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martes, 31 de enero de 2012

De la Sala Quinta y puntos peligrosos

Proyecto de ley No. 402 que adecúa a la "Sala Quinta" (de Instituciones De Garantías) 

Twitter: @FreddyPitti
La Sala Quinta fue revivida tras el fallo del pleno de la corte suprema de justicia del 25 de enero de 2011, que declaró inconstitucional la ley 49 del 24 de octubre de 1999 que derogó esta instancia judicial creada con la ley 32 de 1999.

Se critica fuertemente la aprobación en 1er debate del artículo 34 de este proyecto que modifica el artículo 490 de la ley 63 de 2008 que instauró el código procesal penal. Con la modificación propuesta sería un magistrado de la Sala Quinta el que aplicara las medidas cautelares restrictivas de la libertad del diputado y no el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

De aprobarse la modificación del artículo 490 del Código Procesal Penal quedaría así: “Medidas Cautelares. En la fase de investigación y en la fase de juicio, corresponderá al Magistrado de la Sala Quinta de la Corte Suprema de Justicia, que ejerza las funciones de Juez de Garantías, autorizar la aplicación de toda medida cautelar restrictiva de la libertad del diputado y la que ordene aprehensión o secuestro contra bienes de estos”.

El artículo 490 del Código Procesal Penal vigente le da exclusivamente al pleno de la Corte Suprema de Justicia la facultad de autorizar las medidas cautelares en contra de los diputados procesados.
Hoy día se insiste en revivirla con el propósito de nombrar tres magistrados en la corte, garantizando una mayoría subordinada  al ejecutivo que le brinde impunidad e inmunidad a los gobernantes de turno y propicie una interpretación antojadiza de la CONSTITUCIÓN y la ley, incluyendo el torcer "reglas electorales"


¿Libertad de expresión en peligro?

La adición de la sección 7a al capítulo 1 del título III (Atículo 7), libro primero, del código judicial sobre organización judicial, que comprende los artículos 100-A y 100-B, sobre lo que corresponde conocer a la Sala Quinta
Los numerales 10 y 11 de ese artículo 100-A, agregados en el primer debate por cuatro diputados del CD y uno del PRD, "son especialmente peligrosos para la libertad de expresión en nuestro país"

El numeral 10 establece: " Que a la Sala Quinta le corresponde conocer de las solicitudes que presenta la Procuraduría General de la Nación, para que a modo de medida cautelar, se suspenda la difusión al público en general, del contenido específico de determinadas páginas sociales o sitios web en la internet, como una forma de proteger a la víctima y evitar la prolongación de daños y perjuicios" 

Mientras que el numeral 11 plantea que a la Sala Quinta le corresponde: "Atender las peticiones que eleve la Procuraduría General de la Nación, en cuanto a restringir el acceso a quienes no sean parte en el proceso, del contenido de documentos que pueda resultar en menoscabo de la víctima, que atenten contra la moral y las buenas costumbres o que pueda poner en peligro la seguridad nacional, conminado a que sean manejados estrictamente para los fines y propósitos del juicio."

Otros puntos peligrosos del artículo 100-A: 

>>> De las solicitudes que presente la Procuraduría General de la Nación, para la interceptación y accesar al contenido de la correspondencia, sea análoga o digital, en tránsito o almacenada en cualquier archivo base de datos o soporte digital.

>>> De las peticiones que eleve la Procuraduría General de la Nación, para accesar al contenido de las memorias o almacenamiento de datos, de equipos informáticos de cualquier clase, bases de datos, discos ópticos, unidades portátiles de memoria, discos duros externos, entre otros.

>>>  De las solicitudes que presente la Procuraduría General de la Nación, para que a modo de medida cautelar, se suspenda la difusión al público en general, del contenido específico de determinadas páginas sociales o sitios web en la Internet, como una forma de proteger a la víctima y evitar la prolongación de daños y perjuicios.

En el numeral 5 del mismo artículo 100-A se teme la posibilidad de que las facultades contenidas se conviertan en un instrumento de persecución política y personal. 

"Este numeral señala que a la Sala Quinta le corresponde conocer de las peticiones hechas por el procurador General de la Nación para la filmación, así como la grabación de las conservaciones y comunicaciones telefónicas, de aquellos que estén relacionados con el ilícito"




Adicionalmente,  en el Articulo lOO-B que trata sobre las sentencias que dicte la Sala Quinta, en virtud de lo dispuesto en esta Sección, se establece que estas son: “finales, definitivas, obligatorias y no admiten recurso alguno”.
Solo se exceptúan de esto las que dicte el magistrado que se constituya como juez de garantías, cuyos recursos interpuestos serán resueltos por la Sala Quinta, se aclara en el documento.


(Estamos poniendo en manos de una instancia única la capacidad de espiar a los particulares sin que los mismos puedan defender sus derechos ante ninguna autoridad)

En conclusión "La Sala Quinta no resolverá el problema de la mora judicial en materia de habeas corpus y de amparo de garantías constitucionales, como dicen los oficialistas, la manera tan apuradiza en lo que corresponde a su aprobación deja mucho que pensar. Preocupa muchos de los puntos "Anexados" tal cual lo hemos mostrado en el escrito, en materia de liberta de expresión, acumulación de poderes y hasta violación de los derechos humanos. 

Debemos estar a la expectativa y funcionar como fiscalizadores y transmisores del mensaje para que la población  se informe sobre ¿Qué es la Sala V? y ¿Cómo nos afecta?.



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